EL TELETRABAJO EN EL PERÚ - ENSAYO

 

El TELETRABAJO

Con el paso de los años se han venido implementado nuevas tecnologías que han aportado un cambio para la sociedad actual que vive sumergida en una era digital, es entonces que, surgiendo como una nueva alternativa apoyada por las TIC, aparece el teletrabajo como una nueva forma de poder adaptar tanto al trabajador como al empleador en base a las telecomunicaciones, la tecnología.

Por lo que, el teletrabajo marca aquel indicio de que la tecnología y las telecomunicaciones logran cada vez más, dar pasos grandes en cuanto a su desarrollo para la transformación y su adaptación de las actividades del ser humano, como el trabajo, que se va ver enmarcado por una etapa de globalización, imponiendo nuevos retos para la sociedad en la actualidad.

Al analizar el teletrabajo como término, podemos señalar que proviene de la palabra griega “tele” que significa “lejos”, empleada como prefijo; y de la palabra “trabajo” que representa la acción de trabajar, por lo que en su conjunto se diría que es el “trabajo de lejos”. (Selma Lajarín, 2015)

En ese sentido, es que la Organización Internacional de Trabajo (OIT), va definir al teletrabajo como, “el trabajo a distancia efectuado con auxilio de medios de telecomunicación y/o de una computadora”. Por lo que, a grandes rasgos se convierte en una de las alternativas que va adoptar el uso de tecnologías de la comunicación e información (TIC), la inteligencia artificial, la modernización funcional de las empresas, la integración global de mercados financieros y de producción. Modificando casi por completo o redefiniendo lo que se concebía como una organización tradicional en cuanto al trabajo, como el ya no necesitar de la presencialidad de los trabajadores para el desarrollo de sus actividades.

Como sus principales características, de acuerdo con la investigación realizada por Culqui Fernández y González Torres (2016), podemos mencionar las siguientes:

-          En el marco de una relación laboral entre el teletrabajador y el empresario, como elemento organizativo, se dará mediante una supervisión a tiempo real o de manera diferida. Que, va contribuir a que una organización sea más innovadora, donde se impulse la colaboración en un entorno digital y finalmente para la sociedad, dando una nueva dimensión en cuanto a tiempo, en productividad y espacio para ambas partes.

-          Acerca del elemento geográfico, las labores ejercidas por el trabajador se llevan a cabo en un lugar distinto del centro de labores, como trabajo a domicilio o cualquier otro lugar diferente al que habitualmente se podría desarrollar, reduciendo costos.

-          El uso de las TIC, como elemento tecnológico se constituye como una herramienta fundamental, indispensable y determinante, para que pueda desarrollarse el teletrabajo en sus distintos ámbitos.

Para contrarrestar la crisis energética en los años setenta, en Estados Unidos y que va ser presentada por Jack Nille, para evitar asumir el traslado de los trabajadores a sus centros de labores, las congestiones de tráfico y la contaminación ambiental, se usó las telecomunicaciones, lo cual se haría posible a través de diversas tecnologías. (Prieto Correa, 2015)

Por lo que, podemos considerar al teletrabajo como aquella nueva forma de poder obtener una vida profesional del trabajador como del que adquiere su servicio como empleador o empresario, la cual debe regularse, para que jurídicamente hablando no se pierdan los derechos de ambas partes, teniendo así un carácter innovador con una estrecha relación con la tecnología, por la que se va renovar un mercado laboral con más competencia, mejor selección y productividad.

Considerando que la economía por influencia de la globalización, se va transformar, requiriendo una constante innovación del mercado laboral con nuevas expectativas, que va tener como herramientas principales a las tecnologías de información y comunicaciones, es entonces, el teletrabajo, el trabajo a distancia, una nueva alternativa ejecutable, la cual no requiere de la presencia física de los trabajadores, para el cumplimiento de sus funciones, regulado por el derecho peruano bajo un marco legal e incorporado aún más, debido al contexto social actual.


El gobierno aprobó la Ley N. º 30036, Ley que regula el Teletrabajo, con esta ley compuesta de una serie de 5 artículos se consolida esta modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo, como menciona precisamente el artículo 1. Desde el año 2015 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo revela un grupo de 13 empresas peruanas que aplican el Teletrabajo.

El artículo 2 nos da una definición del teletrabajo, menciona que esta se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, a esta persona se le denomina “teletrabajador”, cumple sus funciones laborales en una empresa a través de herramientas informáticas de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejerce también el control y la supervisión de las labores.

Elementos que contribuyen a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo la provisión por el empleador de los medios físicos e informáticos, la dependencia de la tecnología y la propiedad de los resultados y demás.

Detalla también algunas reglas sobre el uso y cuidado de equipos al ser proporcionados por el empleador, cada teletrabajador debe ser responsable del correcto uso y conservación de estos equipos, para ello se evita que los bienes sean utilizados por terceros desvinculados de la relación laboral. En el caso de que el teletrabajador consiga sus propios equipos o elementos de trabajo, los gastos de este deben ser compensados en su totalidad por el empleador además de los gastos de comunicación, sin perjuicio de los mayores beneficios posiblemente pactados de forma individual o por convenio colectivo. El empleador asume los gastos si el teletrabajador realiza sus funciones en una cabina de internet o en otro equipo dado por terceras personas. Todo esto es detallado en el artículo 3.

El artículo 4 nos habla acerca del carácter voluntario y reversible del teletrabajo, el empleador puede variar el modo de prestación de servicios a la de teletrabajo con el previo consentimiento del trabajador. Esta variación no afecta la naturaleza de la relación laboral, la categoría y la remuneración además de otras condiciones laborales a excepción de aquellas ligadas a la asistencia al establecimiento de trabajo. Sin perjuicio a lo señalado anteriormente, el teletrabajador puede requerir del empleador una reversión de la prestación de sus servicios bajo esta modalidad. El empleador puede negar esta solicitud haciendo uso de su facultad de directriz. El empleador puede reponer al teletrabajador al modo convencional de prestación de servicios que desempeñaba anteriormente con la acreditación de que no se alcanzan los objetivos de la actividad en el modo de teletrabajo.

Esta ley determina aquellos derechos y aquellas obligaciones del teletrabajador en el artículo 5. Afirma que posee los mismos derechos y obligaciones dados para los trabajadores del ámbito de la actividad privada. Es posible la utilización de todas las modalidades de contratación establecidas para dicho régimen. El contrato de trabajo debe constar por escrito en todos los casos.




DIFERENCIA ENTRE TRABAJO REMOTO Y TELETRABAJO

La pandemia del coronavirus en el Perú y por consecuente un aislamiento social, aceleró la adopción de las modalidades del teletrabajo y el trabajo remoto, medidas que se establecieron cuando el ex presidente Martín Vizcarra decretó el estado de emergencia en el país.

-          El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.

-          Debe tenerse en cuenta la naturaleza de la actividad o función que desempeña el trabajador.

-          Respecto al ámbito de aplicación los trabajadores y servidores civiles cuyas labores se ejecuten en el territorio.

-          El trabajo remoto, se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.

-          Este no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante medios informáticos, de telecomunicaciones u análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo que no requiera la presencia física del trabajador en el centro de labores.

Existen tres tipos de localizaciones desde donde se realiza el teletrabajo, que según el Estatuto de los Trabajadores se dan:

-        En el domicilio del propio trabajador, en la vivienda de un familiar o en otro lugar con características de hogar.

-        En telecentros, lugares de trabajo con recursos compartidos y con instalaciones informáticas y de telecomunicaciones necesarias para llevar a cabo determinados tipos de trabajo.

-        Móvil o itinerante, en el caso de desplazamientos continuos normalmente por exigencias de cliente y vinculados a la instalación y mantenimiento de productos informáticos con una rápida transmisión de los datos a la oficina centra

El teletrabajador tiene derecho a que se le garanticen idénticas condiciones laborables a     quien realiza su trabajo en el local de la empresa, según se recoge en la legislación, convenios colectivos o acuerdos específicos complementarios.

De acuerdo al ET, el teletrabajo es voluntario tanto para el trabajador como el empresario. Podrá formar parte de las condiciones de la oferta de trabajo o incorporarse posteriormente por mutuo acuerdo.

Tipos de teletrabajo:

     Redactor. Puedes escribir para un cliente o para varios. Si tienes la suerte de trabajar para una agencia de comunicación con un alto volumen de trabajo, no importa dónde esté ubicada puesto que puedes desarrollar tu tarea desde tu portátil y establecer reuniones puntuales online.

     Diseñador gráfico. El diseñador igual puede realizar su tarea en el departamento de diseño de una agencia de marketing o publicidad, o bien, alternar el trabajo en oficina o en casa. Respecto a los diseñadores gráficos freelances o autónomos, normalmente, aceptan encargos de diversos clientes y ellos marcan su ritmo de trabajo.

     Traductores. Cuando nos llega documentación en un idioma que desconocemos, por Internet encontramos a profesional de la traducción que pueden ayudarte desde su casa. Al igual que el redactor o el diseñador puede trabajar para una empresa, pero son numerosos los profesionales de la traducción que trabajan desde casa por cuenta propia.

     Programadores. Los programadores, llevan años trabajando desde casa porque su labor requiere de concentración y el teletrabajo está muy integrado en este sector. No obstante, tienen que rendir cuentas con la organización, por ejemplo, yendo una vez por semana a la oficina si es viable. Hay multitud de anuncios donde programador y teletrabajo van de la mano.

Por lo que, la existencia de tan diversas definiciones es uno de los principales motivos por los cuales se desconoce el número de tele trabajadores habidos en el mundo o en un país determinado. En el ámbito del Derecho del Trabajo, consideramos que el teletrabajo es el trabajo a distancia prestado mediante el uso de las telecomunicaciones, por una persona y bajo subordinación.

BENEFICIOS Y DEFICIENCIAS EN EL TELETRABAJO EN TIEMPOS DE COVID-19

A priori, el teletrabajo en tiempos de la Covid-19 ha generado un incremento en actividad empresarial. La tecnología generó un cambio sustancial tanto en el ámbito laboral como en el educativo y en muchos otros que a comienzos de la crisis sanitaria se encontraban postas a la digitalización. Hoy en día no saber de tecnología es sinónimo de estar desfasado, detrás de cada problema el hombre ha estado siempre tras su mejor solución. En complemento de la tecnología y la aparición del internet, en la actualidad el auge del trabajo en casa

Lo más importante del teletrabajo no es estar conectado, sino desarrollar el trabajo de manera productiva y eficiente. Esta modalidad mejora la calidad de vida en creces la calidad de vida de las personas, en esta ocasión el trabajador solo debe de contemplar situarse en un lugar cómodo y organizado dentro de su hogar. El trabajo en casa significa un ahorro en diversos costos en cualquier centro de trabajo 

Según (Gestión, 2018) los principales beneficios son: el aumento de la productividad, captar el mejor talento. (Gómez, 2019) En la revista especializada en negocios y finanzas Forbes, concuerda con el diario peruano respecto a que uno de los principales beneficios es también la reducción de costos. Para la sociedad la reducción de la contaminación por el desplazamiento público; para el empleado se le harán más flexibles sus actividades.

A primera vista el teletrabajo, puede no pensarse las deficiencias o dificultades, en la era digital y en tiempos de pandemia, el sector laboral es uno de los más afectados, sin desfavorecer el sistema de salud. Al encontrarse en empleado en casa adoptará conductas sedentarias y traerá consigo tanto cambios físicos como dolores corporales, las largas horas en línea alientan el riesgo de la no desconexión; por tanto, la persona descuidará sus horas de sueño, adquirirá malos hábitos y dejará de lado su salud. Las relaciones interpersonales se harán poco frecuentes. Sin organización la carga laboral concebirá el estrés y desgano por trabajar en la persona.


REQUISITOS PARA ACCEDER A UN TELETRABAJO

Los contratos, resoluciones de incorporación o designación y adendas o acuerdos por los que se establezca la modalidad de teletrabajo, o el cambio de modalidad presencial por la de teletrabajo deben cumplir con los siguientes requisitos:

1.      Deben celebrarse por escrito.

2.      Se sujetan a las condiciones y requisitos previstos por las normas que le correspondan según el régimen al que pertenezca la tele trabajadora.

3.      El empleador o entidad pública debe entregar a la tele trabajadora un ejemplar de aquellos documentos, debiendo consignar como mínimo, la siguiente información:

a.       El empleador o entidad pública debe entregar a la tele trabajadora un ejemplar de aquellos documentos, debiendo consignar como mínimo, la siguiente información:

b.      En caso los medios sean proporcionados por el empleador o entidad pública, debe indicarse las condiciones de utilización, las responsabilidades del teletrabajador sobre los mismos y el procedimiento de devolución al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.

c.       En caso los medios sean proporcionados por el teletrabajador, debe indicarse el monto de la compensación que deberá efectuar el empleador; en caso de entidades públicas, dicho pago se realizará conforme al marco legal vigente.

d.      Las medidas sobre la gestión y seguridad de la información derivadas del uso de los medios con que se preste el servicio bajo la modalidad de teletrabajo.

e.       La jornada que se asigne al teletrabajador, de acuerdo con los límites previstos en las normas que resulten aplicables.

f.        La jornada que se asigne al teletrabajador, de acuerdo con los límites previstos en las normas que resulten aplicables.

Riesgos del Teletrabajo:

-         Las largas jornadas laborales: muchos teletrabajadores se enfrentan a diario a saber gestionar y establecer una planificación correcta de los tiempos de trabajo. A menudo, las distracciones hacen que se trabajen más horas. Además, en el caso de los teletrabajadores que trabajan desde casa, la no diferenciación entre vida personal y laboral puede tirar por tierra lo que a priori sería una de las principales ventajas del teletrabajo, la conciliación entre vida personal y laboral.

-         La permanente conexión: Muchos teletrabajadores utilizan el mismo dispositivo móvil para lo personal que para lo laboral lo que invita a estar permanentemente conectado a estas dos parcelas de la vida. Es el término conocido como tecnoestrés, un estado de ansiedad y estrés derivado del uso de las TIC que a su vez puede derivar en Tecnoadición, Tecnoansiedad y Tecnofatiga.

-         La incertidumbre y falta de continuidad en los proyectos a llevar a cabo: para muchos autónomos que trabajan desde casa los trabajos que desarrollan no tienen un carácter fijo por lo que la falta de continuidad y los picos de trabajo (temporadas de mucho trabajo combinado con temporadas de poco) repercuten a nivel psicosocial en el estado anímico del trabajador: ansiedad, preocupación, estrés, desmotivación, etc.

TELETRABAJO EN EL PODER JUDICIAL PERUANO


Con el objetivo de garantizar la efectiva transparencia de los procesos, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema transmite desde el mes de abril las audiencias de apelación y juicios orales a través de su página en la red social Facebook https://web.facebook.com/Salapenalespecial

La medida fue emitida en paralelo de que el referido tribunal dispuso la continuidad de las labores mediante el sistema de teletrabajo, así como el desarrollo de las audiencias a través del aplicativo Google Hangouts Meet.

La medida de transmisión en vivo es en aras de proteger los derechos constitucionales a la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, funcionarios, jueces, así como de las partes procesales y el público en general.

Un dato muy curioso es que el poder  judicial muy aparte de brindar esta oportunidad a los jueces entre demás entes de las audiencias, también se le dio la posibilidad para los que trabajan en la zona administrativa como la sección de la central de notificaciones y de archivos, los cuales la gran mayoría de los trabajadores por no decir todos decidieron no optar por el teletrabajo, por miedo al trabajo extra, malestares en su salud (visión, estrés, cardiacos, malestares, etc), no tener conocimiento tecnológico, miedo de no ser considerado en las actividades.

EMPRESAS PERUANAS QUE APLICAN EL TELETRABAJO

Estas empresas peruanas figuran en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como aquellas que aplican el teletrabajo, el dato es previo a la pandemia actual del Covid-19.

1.      CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO LOS ANDES S.A.

2.      RIO TINTO MINING AND EXPLORATION S.A.C

3.      RED DE ENERGIA DEL PERU SA

4.      MONDELEZ PERU S.A.

5.      STANTEC PERU S.A.

6.      GRUPO SANTA ELENA S.A.

7.      NOVIT S.A.C.

8.      UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE SAC

9.      EMC DEL PERU S A

10.  CALLING PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – CALLING PERU S.A.C.

11.  MINERA SHUNTUR S.A.C.

12.  TOP CONSULTING GROUP PERU S.A.C.

13.  COSAPI S. A. (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, 2015)

En la actualidad sucede lo siguiente:

“A raíz de la crisis producida por la pandemia del COVID-19, el 98% de empresas peruanas adoptó el trabajo remoto, y un 89% planea continuar con esta modalidad de trabajo incluso ahora

Debemos tener en cuenta que el Teletrabajo aún no se ha desarrollado de manera eficaz en el Perú, y que aún posee ciertas deficiencias que se deben corregir oportunamente, ya no solo por el hecho de la latente carrera que hay en el ámbito empresarial y tecnológico, sino también por la crisis actual de la pandemia, crisis que nos condiciona y nos confina en nuestros hogares para así trabajar a distancia.

EL TELETRABAJO Y EL FREELANCE

En la actualidad conocemos por teletrabajo, a la actividad profesional que implica el uso frecuente de métodos de procesamiento electrónico de información, y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el teletrabajador y la empresa.

Sin embargo, existe algo similar en el amplio mundo del trabajo electrónico y es que el teletrabajo no debe confundirse con el freelance, dado a que estos tienen características diferentes, el teletrabajo por su parte es de relación entre el teletrabajador y la empresa, mientras que el freelance es de relación, freelancer a cliente.

El teletrabajo por su parte realmente cuenta con un historial desde que fue aprobada la ley N° 30036, misma que se encarga de regularlo, allá por el gobierno de Ollanta Humala, desde ese entonces el teletrabajo no era muy conocido en el Perú dado a que la mayoría de peruanos trabajaba de forma presencial y las plataformas para el trabajo virtual no se encontraban desarrolladas al 100% de sus capacidades en ese entonces.

El teletrabajo presenta muchos beneficios como la flexibilidad de manejar mejor el tiempo del trabajador, esto es muy benéfico en ciudades grandes y demasiado transitadas, aumentaría la productividad del trabajador ya que no habría muchas excusas para faltar al trabajo. 

Lo que ahora toca es hablar del Freelance ya que, si bien el teletrabajo nos habla en líneas generales sobre trabajar desde casa, está dirigido a trabajadores dependientes. El freelance por su lado está dirigido a trabajadores por encargo, es decir trabajadores independientes. 

En principio el freelance se inició desee hace ya unos siglos atrás por mercenarios independientes entre otros trabajos de la antigüedad. Mientras que el Freelancer de la actualidad se vale internet para trabajar específicamente. Diseñadores gráficos, Escritores, Traductores, Dobladores de Voz e incluso Abogados.

Mediante páginas de internet como Upwork, Fiverr o Workana. Estás páginas lo que hacen es servir de mediadores entre los clientes (Público interesado en adquirir un servicio) y los Freelancers (Trabajadores independientes). Este método aplica para cualquier trabajador independiente, mediante sistemas de credibilidad, reputación, entre otros mecanismos que hacen posible este medio de empleo. A pesar de lo amplio que suene esto y lo ventajoso que es. Tiene unos requerimientos previos, como lo es el más básico. Hablar inglés.

Exactamente en el caso de lo Abogados, la pandemia dejó a todos muy desconcertados sobre el futuro laboral que está representaría. Sin embargo, el trabajador es este caso independiente encontró su camino por medio de la tecnología. Pero el caso del abogado y el derecho en general es curioso ya que abogados independientes pueden usar la técnica del freelance para ofrecer sus servicios, mientras que los abogados que pertenecen a una Firma, trabajan bajo la modalidad del teletrabajo o incluso amabas. Y es que el teletrabajo también dio su aporte al derecho. Dado sea el caso de las sesiones del congreso que desde siempre pudimos verlas desde Facebook y ahora los parlamentarios las llevan desde sus hogares. En sedes del poder judicial se llevan a cabo sesiones contra tráfico de drogas como es el caso del Callao. Lo que nos asegura su uso durante muchos años. 

En conclusión, el teletrabajo y la tecnología en general se usará mucho en el futuro aumentando medidas de seguridad entre muchos otros aspectos positivos. Pero estos jamás reemplazarán al abogado de carne y hueso ya que no existe ni existirá alguna máquina o método que falle o acierte con el mismo uso de razón y valores, etc. con los que lo hace una persona.

BIBLIOGRAFÍA

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Gómez, F. (4 de abril de 2019). 10 beneficios de trabajar a distancia. Obtenido de Forbes:https://forbes.es/empresas/37576/10-beneficios-trabajar-distancia/

Culqui Fernandez, A., & González Torres, A. (2016). El Teletrabajo: Una Innovadora Forma de Organización del Trabajo, una Herramienta de Inclusión Laboral y su Regulación Jurídica en el Perú. Derecho y Sociedad 46, 95-109. Obtenido de https://dpicuantico.com/sitio/wp-content/uploads/2014/12/Laboral-Doctrina-2012-12-04.pdf

Prieto Correa, F. L. (febrero de 2015). El teletrabajo: Una nueva forma de organización del trabajo. Recuperado el 15 de diciembre de 2020, de Universidad de Piura: https://pirhua.udep.edu.pe/bitstream/handle/11042/2177/DER_016.pdf%3Bsequence=1

Selma Lajarín, J. (2015). El Teletrabajo, ¿una solución?. Universidad Miguel Hernádez. Obtenido de http://dspace.umh.es/bitstream/11000/2522/1/Selma%20Lajarin%2C%20Jesus.pdf

 Vinatea & Toyama. 2020, VT, Al dia, información laboral a tu alcance. Obtenido de: https://www.vinateatoyama.com/blog/actualidad/conoce-las-diferencias-entre-teletrabajo-trabajo-remoto-y-trabajo-a-domicilio-peru-vinatea-toyama-jorge/

Teletrabajo (2019). Recuperado de Enciclopedia Económica. Obtenido de: https://enciclopediaeconomica.com/teletrabajo/

                            

 

 

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