EL TELETRABAJO EN EL PERÚ - ENSAYO
El TELETRABAJO
Con
el paso de los años se han venido implementado nuevas tecnologías que han
aportado un cambio para la sociedad actual que vive sumergida en una era
digital, es entonces que, surgiendo como una nueva alternativa apoyada por las
TIC, aparece el teletrabajo como una nueva forma de poder adaptar tanto al
trabajador como al empleador en base a las telecomunicaciones, la tecnología.
Por
lo que, el teletrabajo marca aquel indicio de que la tecnología y las telecomunicaciones
logran cada vez más, dar pasos grandes en cuanto a su desarrollo para la
transformación y su adaptación de las actividades del ser humano, como el
trabajo, que se va ver enmarcado por una etapa de globalización, imponiendo
nuevos retos para la sociedad en la actualidad.
Al
analizar el teletrabajo como término, podemos señalar que proviene de la
palabra griega “tele” que significa “lejos”, empleada como prefijo; y de la
palabra “trabajo” que representa la acción de trabajar, por lo que en su
conjunto se diría que es el “trabajo de lejos”.
En
ese sentido, es que la Organización Internacional de Trabajo (OIT), va definir
al teletrabajo como, “el trabajo a
distancia efectuado con auxilio de medios de telecomunicación y/o de una
computadora”. Por lo que, a grandes rasgos se convierte en una de las
alternativas que va adoptar el uso de tecnologías de la comunicación e
información (TIC), la inteligencia artificial, la modernización funcional de las
empresas, la integración global de mercados financieros y de producción. Modificando casi por
completo o redefiniendo lo que se concebía como una organización tradicional en
cuanto al trabajo, como el ya no necesitar de la presencialidad de los trabajadores
para el desarrollo de sus actividades.
Como
sus principales características, de acuerdo con la investigación realizada por
Culqui Fernández y González Torres (2016), podemos mencionar las siguientes:
-
En el marco de una
relación laboral entre el teletrabajador y el empresario, como elemento
organizativo, se dará mediante una supervisión a tiempo real o de manera
diferida. Que, va contribuir a que una organización sea más innovadora, donde se
impulse la colaboración en un entorno digital y finalmente para la sociedad,
dando una nueva dimensión en cuanto a tiempo, en productividad y espacio para
ambas partes.
-
Acerca del elemento
geográfico, las labores ejercidas por el trabajador se llevan a cabo en un
lugar distinto del centro de labores, como trabajo a domicilio o cualquier otro
lugar diferente al que habitualmente se podría desarrollar, reduciendo costos.
-
El uso de las TIC, como
elemento tecnológico se constituye como una herramienta fundamental,
indispensable y determinante, para que pueda desarrollarse el teletrabajo en
sus distintos ámbitos.
Para
contrarrestar la crisis energética en los años setenta, en Estados Unidos y que
va ser presentada por Jack Nille, para evitar asumir el traslado de los
trabajadores a sus centros de labores, las congestiones de tráfico y la
contaminación ambiental, se usó las telecomunicaciones, lo cual se haría
posible a través de diversas tecnologías.
Por
lo que, podemos considerar al teletrabajo como aquella nueva forma de poder
obtener una vida profesional del trabajador como del que adquiere su servicio
como empleador o empresario, la cual debe regularse, para que jurídicamente
hablando no se pierdan los derechos de ambas partes, teniendo así un carácter
innovador con una estrecha relación con la tecnología, por la que se va renovar
un mercado laboral con más competencia, mejor selección y productividad.
Considerando
que la economía por influencia de la globalización, se va transformar,
requiriendo una constante innovación del mercado laboral con nuevas
expectativas, que va tener como herramientas principales a las tecnologías de
información y comunicaciones, es entonces, el teletrabajo, el trabajo a
distancia, una nueva alternativa ejecutable, la cual no requiere de la
presencia física de los trabajadores, para el cumplimiento de sus funciones,
regulado por el derecho peruano bajo un marco legal e incorporado aún más,
debido al contexto social actual.
El
gobierno aprobó la Ley N. º 30036, Ley que regula el Teletrabajo, con esta ley
compuesta de una serie de 5 artículos se consolida esta modalidad especial de
prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la
información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y
privadas, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo, como
menciona precisamente el artículo 1. Desde el año 2015 el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo revela un grupo de 13 empresas peruanas que aplican el
Teletrabajo.
El
artículo 2 nos da una definición del teletrabajo, menciona que esta se
caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del
trabajador, a esta persona se le denomina “teletrabajador”, cumple sus
funciones laborales en una empresa a través de herramientas informáticas de
telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejerce también el control
y la supervisión de las labores.
Elementos
que contribuyen a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad de
trabajo la provisión por el empleador de los medios físicos e informáticos, la
dependencia de la tecnología y la propiedad de los resultados y demás.
Detalla
también algunas reglas sobre el uso y cuidado de equipos al ser proporcionados
por el empleador, cada teletrabajador debe ser responsable del correcto uso y
conservación de estos equipos, para ello se evita que los bienes sean
utilizados por terceros desvinculados de la relación laboral. En el caso de que
el teletrabajador consiga sus propios equipos o elementos de trabajo, los gastos
de este deben ser compensados en su totalidad por el empleador además de los
gastos de comunicación, sin perjuicio de los mayores beneficios posiblemente
pactados de forma individual o por convenio colectivo. El empleador asume los
gastos si el teletrabajador realiza sus funciones en una cabina de internet o
en otro equipo dado por terceras personas. Todo esto es detallado en el
artículo 3.
El
artículo 4 nos habla acerca del carácter voluntario y reversible del
teletrabajo, el empleador puede variar el modo de prestación de servicios a la
de teletrabajo con el previo consentimiento del trabajador. Esta variación no
afecta la naturaleza de la relación laboral, la categoría y la remuneración
además de otras condiciones laborales a excepción de aquellas ligadas a la
asistencia al establecimiento de trabajo. Sin perjuicio a lo señalado
anteriormente, el teletrabajador puede requerir del empleador una reversión de
la prestación de sus servicios bajo esta modalidad. El empleador puede negar
esta solicitud haciendo uso de su facultad de directriz. El empleador puede
reponer al teletrabajador al modo convencional de prestación de servicios que
desempeñaba anteriormente con la acreditación de que no se alcanzan los
objetivos de la actividad en el modo de teletrabajo.
Esta
ley determina aquellos derechos y aquellas obligaciones del teletrabajador en
el artículo 5. Afirma que posee los mismos derechos y obligaciones dados para
los trabajadores del ámbito de la actividad privada. Es posible la utilización
de todas las modalidades de contratación establecidas para dicho régimen. El
contrato de trabajo debe constar por escrito en todos los casos.
DIFERENCIA ENTRE TRABAJO
REMOTO Y TELETRABAJO
La pandemia del coronavirus en el Perú y por consecuente un aislamiento social, aceleró la adopción de las modalidades del teletrabajo y el trabajo remoto, medidas que se establecieron cuando el ex presidente Martín Vizcarra decretó el estado de emergencia en el país.
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El teletrabajo se
caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del
trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene
vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y
análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de
las labores.
-
Debe tenerse en cuenta la
naturaleza de la actividad o función que desempeña el trabajador.
-
Respecto al ámbito de
aplicación los trabajadores y servidores civiles cuyas labores se ejecuten en
el territorio.
-
El trabajo remoto, se
caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física
del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando
cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del
centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.
-
Este no se limita al
trabajo que puede ser realizado mediante medios informáticos, de
telecomunicaciones u análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo
que no requiera la presencia física del trabajador en el centro de labores.
Existen
tres tipos de localizaciones desde donde se realiza el teletrabajo, que según
el Estatuto de los Trabajadores se dan:
-
En el domicilio del
propio trabajador, en la vivienda de un familiar o en otro lugar con
características de hogar.
-
En telecentros, lugares
de trabajo con recursos compartidos y con instalaciones informáticas y de
telecomunicaciones necesarias para llevar a cabo determinados tipos de trabajo.
-
Móvil o itinerante, en el
caso de desplazamientos continuos normalmente por exigencias de cliente y
vinculados a la instalación y mantenimiento de productos informáticos con una
rápida transmisión de los datos a la oficina centra
El
teletrabajador tiene derecho a que se le garanticen idénticas condiciones
laborables a quien realiza su trabajo
en el local de la empresa, según se recoge en la legislación, convenios
colectivos o acuerdos específicos complementarios.
De
acuerdo al ET, el teletrabajo es voluntario tanto para el trabajador como el
empresario. Podrá formar parte de las condiciones de la oferta de trabajo o
incorporarse posteriormente por mutuo acuerdo.
Tipos
de teletrabajo:
Redactor. Puedes escribir para un cliente
o para varios. Si tienes la suerte de trabajar para una agencia de comunicación
con un alto volumen de trabajo, no importa dónde esté ubicada puesto que puedes
desarrollar tu tarea desde tu portátil y establecer reuniones puntuales online.
Diseñador gráfico. El diseñador igual
puede realizar su tarea en el departamento de diseño de una agencia de
marketing o publicidad, o bien, alternar el trabajo en oficina o en casa.
Respecto a los diseñadores gráficos freelances o autónomos, normalmente,
aceptan encargos de diversos clientes y ellos marcan su ritmo de trabajo.
Traductores. Cuando nos llega
documentación en un idioma que desconocemos, por Internet encontramos a
profesional de la traducción que pueden ayudarte desde su casa. Al igual que el
redactor o el diseñador puede trabajar para una empresa, pero son numerosos los
profesionales de la traducción que trabajan desde casa por cuenta propia.
Programadores. Los programadores, llevan
años trabajando desde casa porque su labor requiere de concentración y el
teletrabajo está muy integrado en este sector. No obstante, tienen que rendir
cuentas con la organización, por ejemplo, yendo una vez por semana a la oficina
si es viable. Hay multitud de anuncios donde programador y teletrabajo van de
la mano.
Por lo que, la existencia de tan diversas definiciones es uno de los principales motivos por los cuales se desconoce el número de tele trabajadores habidos en el mundo o en un país determinado. En el ámbito del Derecho del Trabajo, consideramos que el teletrabajo es el trabajo a distancia prestado mediante el uso de las telecomunicaciones, por una persona y bajo subordinación.
BENEFICIOS
Y DEFICIENCIAS EN EL TELETRABAJO EN TIEMPOS DE COVID-19
A priori, el teletrabajo en tiempos de la Covid-19 ha generado un incremento en actividad empresarial. La tecnología generó un cambio sustancial tanto en el ámbito laboral como en el educativo y en muchos otros que a comienzos de la crisis sanitaria se encontraban postas a la digitalización. Hoy en día no saber de tecnología es sinónimo de estar desfasado, detrás de cada problema el hombre ha estado siempre tras su mejor solución. En complemento de la tecnología y la aparición del internet, en la actualidad el auge del trabajo en casa
Lo más importante del teletrabajo no es estar conectado, sino desarrollar el trabajo de manera productiva y eficiente. Esta modalidad mejora la calidad de vida en creces la calidad de vida de las personas, en esta ocasión el trabajador solo debe de contemplar situarse en un lugar cómodo y organizado dentro de su hogar. El trabajo en casa significa un ahorro en diversos costos en cualquier centro de trabajo
Según (Gestión, 2018) los principales beneficios son: el aumento de la productividad, captar el mejor talento. (Gómez, 2019) En la revista especializada en negocios y finanzas Forbes, concuerda con el diario peruano respecto a que uno de los principales beneficios es también la reducción de costos. Para la sociedad la reducción de la contaminación por el desplazamiento público; para el empleado se le harán más flexibles sus actividades.
A primera vista el teletrabajo, puede no pensarse las deficiencias o dificultades, en la era digital y en tiempos de pandemia, el sector laboral es uno de los más afectados, sin desfavorecer el sistema de salud. Al encontrarse en empleado en casa adoptará conductas sedentarias y traerá consigo tanto cambios físicos como dolores corporales, las largas horas en línea alientan el riesgo de la no desconexión; por tanto, la persona descuidará sus horas de sueño, adquirirá malos hábitos y dejará de lado su salud. Las relaciones interpersonales se harán poco frecuentes. Sin organización la carga laboral concebirá el estrés y desgano por trabajar en la persona.
REQUISITOS PARA ACCEDER A UN TELETRABAJO
Los
contratos, resoluciones de incorporación o designación y adendas o acuerdos por
los que se establezca la modalidad de teletrabajo, o el cambio de modalidad
presencial por la de teletrabajo deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Deben celebrarse por escrito.
2. Se sujetan a las condiciones y requisitos
previstos por las normas que le correspondan según el régimen al que pertenezca
la tele trabajadora.
3. El empleador o entidad pública debe entregar a
la tele trabajadora un ejemplar de aquellos documentos, debiendo consignar como
mínimo, la siguiente información:
a. El empleador o entidad pública debe entregar a
la tele trabajadora un ejemplar de aquellos documentos, debiendo consignar como
mínimo, la siguiente información:
b. En caso los medios sean proporcionados por el
empleador o entidad pública, debe indicarse las condiciones de utilización, las
responsabilidades del teletrabajador sobre los mismos y el procedimiento de
devolución al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.
c. En caso los medios sean proporcionados por el
teletrabajador, debe indicarse el monto de la compensación que deberá efectuar
el empleador; en caso de entidades públicas, dicho pago se realizará conforme
al marco legal vigente.
d. Las medidas sobre la gestión y seguridad de la
información derivadas del uso de los medios con que se preste el servicio bajo
la modalidad de teletrabajo.
e. La jornada que se asigne al teletrabajador, de
acuerdo con los límites previstos en las normas que resulten aplicables.
f.
La jornada
que se asigne al teletrabajador, de acuerdo con los límites previstos en las
normas que resulten aplicables.
Riesgos
del Teletrabajo:
-
Las largas
jornadas laborales: muchos teletrabajadores se enfrentan a diario a saber
gestionar y establecer una planificación correcta de los tiempos de trabajo. A
menudo, las distracciones hacen que se trabajen más horas. Además, en el caso
de los teletrabajadores que trabajan desde casa, la no diferenciación entre
vida personal y laboral puede tirar por tierra lo que a priori sería una de las
principales ventajas del teletrabajo, la conciliación entre vida personal y
laboral.
-
La permanente conexión: Muchos
teletrabajadores utilizan el mismo dispositivo móvil para lo personal que para
lo laboral lo que invita a estar permanentemente conectado a estas dos parcelas
de la vida. Es el término conocido como tecnoestrés, un estado de ansiedad y
estrés derivado del uso de las TIC que a su vez puede derivar en Tecnoadición,
Tecnoansiedad y Tecnofatiga.
- La incertidumbre y falta de continuidad en los proyectos a llevar a cabo: para muchos autónomos que trabajan desde casa los trabajos que desarrollan no tienen un carácter fijo por lo que la falta de continuidad y los picos de trabajo (temporadas de mucho trabajo combinado con temporadas de poco) repercuten a nivel psicosocial en el estado anímico del trabajador: ansiedad, preocupación, estrés, desmotivación, etc.
TELETRABAJO EN EL PODER JUDICIAL
PERUANO
Con
el objetivo de garantizar la efectiva transparencia de los procesos, en el
marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, la Sala Penal Especial de la
Corte Suprema transmite desde el mes de abril las audiencias de apelación y
juicios orales a través de su página en la red social Facebook
https://web.facebook.com/Salapenalespecial
La
medida fue emitida en paralelo de que el referido tribunal dispuso la
continuidad de las labores mediante el sistema de teletrabajo, así como el
desarrollo de las audiencias a través del aplicativo Google Hangouts Meet.
La
medida de transmisión en vivo es en aras de proteger los derechos
constitucionales a la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores,
funcionarios, jueces, así como de las partes procesales y el público en
general.
Un
dato muy curioso es que el poder judicial muy aparte de brindar esta
oportunidad a los jueces entre demás entes de las audiencias, también se le dio
la posibilidad para los que trabajan en la zona administrativa como la sección
de la central de notificaciones y de archivos, los cuales la gran mayoría de
los trabajadores por no decir todos decidieron no optar por el teletrabajo, por
miedo al trabajo extra, malestares en su salud (visión, estrés, cardiacos, malestares,
etc), no tener conocimiento tecnológico, miedo de no ser considerado en las
actividades.
EMPRESAS PERUANAS QUE APLICAN EL TELETRABAJO
Estas
empresas peruanas figuran en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
como aquellas que aplican el teletrabajo, el dato es previo a la pandemia
actual del Covid-19.
1. CAJA
RURAL DE AHORRO Y CREDITO LOS ANDES S.A.
2.
RIO TINTO MINING
AND EXPLORATION S.A.C
3. RED
DE ENERGIA DEL PERU SA
4. MONDELEZ
PERU S.A.
5. STANTEC
PERU S.A.
6. GRUPO
SANTA ELENA S.A.
7. NOVIT
S.A.C.
8. UNIVERSIDAD
PRIVADA DEL NORTE SAC
9. EMC
DEL PERU S A
10. CALLING
PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – CALLING PERU S.A.C.
11. MINERA SHUNTUR S.A.C.
12. TOP CONSULTING GROUP PERU S.A.C.
13. COSAPI
S. A.
En
la actualidad sucede lo siguiente:
“A
raíz de la crisis producida por la pandemia del COVID-19, el 98% de empresas
peruanas adoptó el trabajo remoto, y un 89% planea continuar con esta modalidad
de trabajo incluso ahora
Debemos
tener en cuenta que el Teletrabajo aún no se ha desarrollado de manera eficaz
en el Perú, y que aún posee ciertas deficiencias que se deben corregir
oportunamente, ya no solo por el hecho de la latente carrera que hay en el
ámbito empresarial y tecnológico, sino también por la crisis actual de la
pandemia, crisis que nos condiciona y nos confina en nuestros hogares para así
trabajar a distancia.
EL TELETRABAJO Y EL FREELANCE
En la actualidad conocemos por teletrabajo, a la actividad profesional que implica el uso frecuente de métodos de procesamiento electrónico de información, y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el teletrabajador y la empresa.
Sin embargo,
existe algo similar en el amplio mundo del trabajo electrónico y es que el teletrabajo
no debe confundirse con el freelance, dado a que estos tienen características
diferentes, el teletrabajo por su parte es de relación entre el teletrabajador
y la empresa, mientras que el freelance es de relación, freelancer a cliente.
El teletrabajo por su parte realmente cuenta con un historial desde que fue aprobada la ley N° 30036, misma que se encarga de regularlo, allá por el gobierno de Ollanta Humala, desde ese entonces el teletrabajo no era muy conocido en el Perú dado a que la mayoría de peruanos trabajaba de forma presencial y las plataformas para el trabajo virtual no se encontraban desarrolladas al 100% de sus capacidades en ese entonces.
El teletrabajo presenta muchos beneficios como la flexibilidad de manejar mejor el tiempo del trabajador, esto es muy benéfico en ciudades grandes y demasiado transitadas, aumentaría la productividad del trabajador ya que no habría muchas excusas para faltar al trabajo.
Lo que ahora toca es hablar del Freelance ya que, si bien el teletrabajo nos habla en líneas generales sobre trabajar desde casa, está dirigido a trabajadores dependientes. El freelance por su lado está dirigido a trabajadores por encargo, es decir trabajadores independientes.
En principio el freelance se inició desee hace ya unos siglos atrás por mercenarios
independientes entre otros trabajos de la antigüedad. Mientras que el
Freelancer de la actualidad se vale internet para trabajar específicamente.
Diseñadores gráficos, Escritores, Traductores, Dobladores de Voz e incluso
Abogados.
Mediante páginas de internet como Upwork, Fiverr o Workana. Estás
páginas lo que hacen es servir de mediadores entre los clientes (Público
interesado en adquirir un servicio) y los Freelancers (Trabajadores
independientes). Este método aplica para cualquier trabajador independiente,
mediante sistemas de credibilidad, reputación, entre otros mecanismos que hacen
posible este medio de empleo. A pesar de lo amplio que suene esto y lo ventajoso
que es. Tiene unos requerimientos previos, como lo es el más básico. Hablar
inglés.
Exactamente en el caso de lo Abogados, la pandemia dejó a todos muy desconcertados sobre el futuro laboral que está representaría. Sin embargo, el trabajador es este caso independiente encontró su camino por medio de la tecnología. Pero el caso del abogado y el derecho en general es curioso ya que abogados independientes pueden usar la técnica del freelance para ofrecer sus servicios, mientras que los abogados que pertenecen a una Firma, trabajan bajo la modalidad del teletrabajo o incluso amabas. Y es que el teletrabajo también dio su aporte al derecho. Dado sea el caso de las sesiones del congreso que desde siempre pudimos verlas desde Facebook y ahora los parlamentarios las llevan desde sus hogares. En sedes del poder judicial se llevan a cabo sesiones contra tráfico de drogas como es el caso del Callao. Lo que nos asegura su uso durante muchos años.
En conclusión, el teletrabajo y la tecnología en general se usará mucho en el futuro aumentando medidas de seguridad entre muchos otros aspectos positivos. Pero estos jamás reemplazarán al abogado de carne y hueso ya que no existe ni existirá alguna máquina o método que falle o acierte con el mismo uso de razón y valores, etc. con los que lo hace una persona.
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Teletrabajo (2019). Recuperado de Enciclopedia
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